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Resolución Nº 531/85
Villa Mercedes (San Luis), 30 de Septiembre de 1985

Art. 1º: Aprobar el siguiente Reglamento para el funcionamiento del Departamento de Biblioteca de esta Facultad de Ingeniería y Administración; estableciendo una única categoría de uso, penalidades, igualdad de tiempo y forma, para toda la comunidad universitaria (alumno, graduado, docente, no docente, autoridades).

Art. 2º: 2-1. Establecer el acceso de todos los lectores a los anaqueles de la Biblioteca, debiendo mantener el orden de ubicación de los materiales.
            2-2. La solicitud de acceso a los anaqueles debe ser por escrito, figurando en la misma nombre y apellido, escuela, año y número de Libreta Universitaria.
            2-3. Establecer un máximo de (2) dos lectores en forma simultánea consultando los estantes.
            2-4. El acceso a los estantes se efectuará desprovisto de efectos personales, los que quedan en custodia del personal de Biblioteca.
            2-5. Cualquier infracción del lector a estas normas será sancionado con la suspensión de este beneficio.

Art. 3º: 3-1. Al hacer uso de la Sala de Lectura con obras de la Biblioteca se deberá dejar en depósito Cédula de identidad, Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
            3-2. En la Sala de Lectura los usuarios deberán abstenerse de producir ruidos o causar molestias a otros lectores.
El Director de Biblioteca o quien éste delegue velará por el orden dentro de la Sala, y a tal efecto está facultado para limitar el ingreso y permitir o no la permanencia de una persona dentro de la misma.

Art. 4º: Con excepción de las obras muy valiosas o agotadas, colecciones de difícil reposición, o materiales en condiciones especiales (libros de hojas móviles, obras deterioradas), Fascículos sueltos, monografías, trabajos originales, los usuarios autorizados podrán retirar a domicilio el resto del material conforme a la reglamentación interna.

Art. 5º: No obstante, cualquier obra podrá ser solicitada para su consulta en cátedra o laboratorio, debiendo ser devuelta indefectiblemente el mismo día, siendo éste préstamo por pedido exclusivo de docentes. La persona que retire la obra dejará en depósito alguno de los documentos mencionados en el Artículo 3-1.

Art. 6º: El lector no podrá retirar más de (3) tres ejemplares en calidad de préstamo a domicilio.

Art. 7º: Los préstamos o renovaciones de los ejemplares mencionados en el Artículo 4º, serán comúnmente por un término de (14) catorce días, pudiendo fijar la Biblioteca (teniendo en cuenta la demanda y cantidad de ejemplares disponibles) el límite de préstamo o renovación para cada caso en particular.

Art. 8º: El préstamo de los ejemplares únicos podrán ser cedidos en calidad de préstamo a domicilio a partir de media hora antes del cierre de Biblioteca, para ser devueltos indefectiblemente el primer día hábil siguiente hasta media hora después de la apertura de la biblioteca.

Art. 9º: Los préstamos son renovables ilimitadamente, el mismo deberá solicitarse el mismo día de su vencimiento, para lo cual el interesado deberá presentarse con el ejemplar prestado.
No se renovará el préstamo si la obra estuviese reservada por otro lector, si fuera devuelta con atraso, si el lector se encontrase suspendido por otros préstamos o por razones especiales de i nterés de la Biblioteca.

Art. 10º: Todos los lectores pueden hacer pedidos de reserva, éstos se atenderán por su orden, otorgándose al solicitante un día hábil, contando a partir de la fecha de devolución de la obra (si se la devolvió en fecha o posteriormente) para retirar el material.

Art. 11º: Las obras devueltas con anterioridad a la fecha de vencimiento no podrán ser nuevamente retiradas hasta el día de su vencimiento por el lector que las había solicitado.

Art. 12º: Se admitirán reservas para los ejemplares únicos; las obras exceptuadas para préstamo sólo son factibles de Consulta en Sala y se otorgarán de acuerdo al orden de la llegada del usuario a la Biblioteca para solicitarlo.

Art. 13º: El personal no docente no podrá retirar ejemplares que la Biblioteca considere de uso corriente del alumnado.

Art. 14º: Los lectores que incurran en retrasos en la devolución de cualquier tipo de publicación, excepto los ejemplares únicos, se les aplicarán las siguientes sanciones:
     1º mora: Suspensión de prestaciones a domicilio por un período igual a la mora incurrida.
     2º mora: Suspensión de prestaciones a domicilio por un período igual al doble de la mora incurrida.
     3º mora Suspensión de prestaciones a domicilio por un período de (1) un año.


Art. 15º: Los lectores que incurran en mora con el material que es ejemplar único, serán automáticamente desafectados de este beneficio y suspendidos por un período de quince (15) días en la prestación a domicilio de los ejemplares mencionados en el Artículo 4º.

Art. 16º: Al no obtenerse respuesta al reclamo de un préstamo vencido, la Biblioteca pondrá en conocimiento a las Autoridades de la Facultad, a efectos de que se adopten medidas respecto al culpable; tales como: en el caso de alumnos: asistencia a trabajos prácticos, exámenes parciales y/o finales, inscripción u otros trámites similares; y en el caso de docentes se incluirán en informes especiales elevados a las Autoridades, quienes adoptarán medidas para la normalización y recuperación de su patrimonio.

Art. 17º: La devolución de un préstamo cuyo vencimiento recayera en días no laborables o en que la Biblioteca permaneciera cerrada por razones de fuerza mayor, se operará al primer día hábil siguiente.

Art. 18º: El lector se hace responsable de la buena conservación del material que reciba en préstamo o consulta. En caso de establecerse un deterioro del que no tuviera antecedentes, será responsable del reacondicionamiento o reposición del ejemplar.

Art.19º: En caso de extravío de una obra, el lector reintegrará la misma por otro ejemplar idéntico al extraviado, salvo el caso de obras inobtenibles, las que serán suplidas conforme lo autorice la Dirección de Documentación y Biblioteca, previa consulta con la Facultad a la que pertenece dicho material.
Debe ser reintegrada en un plazo no mayor de (30) treinta días. De no ser posible el lector deberá fundamentar por escrito ante las Autoridades de la Facultad la causa respectiva, la cual autorizará una ampliación del plazo para la devolución del ejemplar.

Art.20º: Si el extravío de una publicación se comprobara por devolución de terceros, sin que mediara denuncia por parte del interesado, el mismo será suspendido por (1) un año para retirar material en calidad de préstamo a domicilio.

Art.21º: De acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza Rectoral Nº28/84 con fecha 14 de Septiembre de 1984, queda fijado el sistema de préstamo para graduados.
            21-1. Debe presentar una solicitud en la que deberá consignar datos de identidad, domicilio permanente en la ciudad de Villa Mercedes, título y un año de egreso de la Universidad Nacional de San Luis y mención del lugar y organismo en el que cumple su labor profesional.
            21-2. Fijar en un año el término de dicha incorporación, que será aprobada por Secretaría Académica de la Universidad, y podrá renovarse si no median objeciones derivadas de la prestación.
            21-3. Incluir a los graduados dentro de los usuarios del servicio de reprografía que prestan las Bibliotecas, supletorio del préstamo de publicaciones periódicas. Excluir del préstamo las obras que sean utilizadas como textos de estudio para el alumnado.

Art.22º: El personal docente, no docente y alumnos de la Facultad de Ingeniería y Administración podrá hacer uso a domicilio del material de Biblioteca con la sola presentación de credencial o libreta universitaria que acredite su condición.

Art.23º: Fuera de lo estipulado en el Artículo 22º, se utilizará el sistema de préstamo interbibliotecario.

Art.24º: No se otorgarán Diplomas ni certificados de Estudios a los alumnos que a la fecha de solicitud de los mismos, se encuentren sancionados por mora con la Biblioteca y no hubieran regularizado su situación, previa intimación y vista a los fines que hubiere lugar.

Art.25º: El personal docente y/o administrativo que deje de formar parte de la planta de la Universidad deberá devolver el material bibliográfico en su poder, a riesgo de serle retenidos los emolumentos que le adeuda la Universidad previa intimación y vista a los fines que hubiere lugar.

Art.26º: las Instituciones o personas, que no pertenezcan a la Universidad, deberán gestionar autorización especial ante la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de San Luis para recibir dicho servicio.

Art.27º: Los ejemplares que se encuentran en situación de deterioro tal que se vea imposibilitada su circulación, deberá procederse a su encuadernación, debido a que esta Biblioteca carece de la totalidad de ejemplares que son necesarios para el número de usuarios existentes.
 
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