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Resolución Nº 531/85
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Villa Mercedes (San Luis), 30 de Septiembre de 1985
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Art. 1º: Aprobar el siguiente Reglamento para el funcionamiento
del Departamento de Biblioteca de esta Facultad de Ingeniería y
Administración; estableciendo una única categoría
de uso, penalidades, igualdad de tiempo y forma, para toda la comunidad
universitaria (alumno, graduado, docente, no docente, autoridades).
Art. 2º: 2-1. Establecer el acceso de todos los lectores a los
anaqueles de la Biblioteca, debiendo mantener el orden de ubicación
de los materiales.
2-2. La solicitud de acceso a los anaqueles debe ser por escrito,
figurando en la misma nombre y apellido, escuela, año y
número de Libreta Universitaria.
2-3. Establecer un máximo de (2) dos lectores en forma
simultánea consultando los estantes.
2-4. El acceso a los estantes se efectuará desprovisto de
efectos personales, los que quedan en custodia del personal de Biblioteca.
2-5. Cualquier infracción del lector a estas normas
será sancionado con la suspensión de este beneficio.
Art. 3º: 3-1. Al hacer uso de la Sala de Lectura con obras de la
Biblioteca se deberá dejar en depósito Cédula de
identidad, Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica.
3-2. En la Sala de Lectura los usuarios deberán abstenerse
de producir ruidos o causar molestias a otros lectores.
El Director de Biblioteca o quien éste delegue velará por
el orden dentro de la Sala, y a tal efecto está facultado para
limitar el ingreso y permitir o no la permanencia de una persona dentro
de la misma.
Art. 4º: Con excepción de las obras muy valiosas o agotadas,
colecciones de difícil reposición, o materiales en
condiciones especiales (libros de hojas móviles, obras
deterioradas), Fascículos sueltos, monografías, trabajos
originales, los usuarios autorizados podrán retirar a domicilio
el resto del material conforme a la reglamentación interna.
Art. 5º: No obstante, cualquier obra podrá ser solicitada
para su consulta en cátedra o laboratorio, debiendo ser devuelta
indefectiblemente el mismo día, siendo éste préstamo
por pedido exclusivo de docentes. La persona que retire la obra
dejará en depósito alguno de los documentos mencionados en
el Artículo 3-1.
Art. 6º: El lector no podrá retirar más de (3) tres
ejemplares en calidad de préstamo a domicilio.
Art. 7º: Los préstamos o renovaciones de los ejemplares
mencionados en el Artículo 4º, serán comúnmente por
un término de (14) catorce días, pudiendo fijar la
Biblioteca (teniendo en cuenta la demanda y cantidad de ejemplares
disponibles) el límite de préstamo o renovación
para cada caso en particular.
Art. 8º: El préstamo de los ejemplares únicos
podrán ser cedidos en calidad de préstamo a domicilio a
partir de media hora antes del cierre de Biblioteca, para ser devueltos
indefectiblemente el primer día hábil siguiente hasta
media hora después de la apertura de la biblioteca.
Art. 9º: Los préstamos son renovables ilimitadamente, el
mismo deberá solicitarse el mismo día de su vencimiento,
para lo cual el interesado deberá presentarse con el ejemplar
prestado.
No se renovará el préstamo si la obra estuviese reservada
por otro lector, si fuera devuelta con atraso, si el lector se encontrase
suspendido por otros préstamos o por razones especiales de i
nterés de la Biblioteca.
Art. 10º: Todos los lectores pueden hacer pedidos de reserva,
éstos se atenderán por su orden, otorgándose al
solicitante un día hábil, contando a partir de la fecha
de devolución de la obra (si se la devolvió en fecha o
posteriormente) para retirar el material.
Art. 11º: Las obras devueltas con anterioridad a la fecha de
vencimiento no podrán ser nuevamente retiradas hasta el día
de su vencimiento por el lector que las había solicitado.
Art. 12º: Se admitirán reservas para los ejemplares
únicos; las obras exceptuadas para préstamo sólo son
factibles de Consulta en Sala y se otorgarán de acuerdo al orden de
la llegada del usuario a la Biblioteca para solicitarlo.
Art. 13º: El personal no docente no podrá retirar
ejemplares que la Biblioteca considere de uso corriente del alumnado.
Art. 14º: Los lectores que incurran en retrasos en la
devolución de cualquier tipo de publicación, excepto los
ejemplares únicos, se les aplicarán las siguientes
sanciones:
1º mora: Suspensión de prestaciones a domicilio por un
período igual a la mora incurrida.
2º mora: Suspensión de prestaciones a domicilio por un
período igual al doble de la mora incurrida.
3º mora Suspensión de prestaciones a domicilio por un
período de (1) un año.
Art. 15º: Los lectores que incurran en mora con el material que
es ejemplar único, serán automáticamente desafectados
de este beneficio y suspendidos por un período de quince (15)
días en la prestación a domicilio de los ejemplares
mencionados en el Artículo 4º.
Art. 16º: Al no obtenerse respuesta al reclamo de un
préstamo vencido, la Biblioteca pondrá en conocimiento a
las Autoridades de la Facultad, a efectos de que se adopten medidas
respecto al culpable; tales como: en el caso de alumnos: asistencia a
trabajos prácticos, exámenes parciales y/o finales,
inscripción u otros trámites similares; y en el caso de
docentes se incluirán en informes especiales elevados a las
Autoridades, quienes adoptarán medidas para la normalización
y recuperación de su patrimonio.
Art. 17º: La devolución de un préstamo cuyo
vencimiento recayera en días no laborables o en que la Biblioteca
permaneciera cerrada por razones de fuerza mayor, se operará al
primer día hábil siguiente.
Art. 18º: El lector se hace responsable de la buena
conservación del material que reciba en préstamo o consulta.
En caso de establecerse un deterioro del que no tuviera antecedentes,
será responsable del reacondicionamiento o reposición del
ejemplar.
Art.19º: En caso de extravío de una obra, el lector
reintegrará la misma por otro ejemplar idéntico al
extraviado, salvo el caso de obras inobtenibles, las que serán
suplidas conforme lo autorice la Dirección de Documentación
y Biblioteca, previa consulta con la Facultad a la que pertenece dicho
material.
Debe ser reintegrada en un plazo no mayor de (30) treinta días.
De no ser posible el lector deberá fundamentar por escrito ante las
Autoridades de la Facultad la causa respectiva, la cual autorizará
una ampliación del plazo para la devolución del ejemplar.
Art.20º: Si el extravío de una publicación se
comprobara por devolución de terceros, sin que mediara denuncia
por parte del interesado, el mismo será suspendido por (1) un
año para retirar material en calidad de préstamo a domicilio.
Art.21º: De acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza Rectoral
Nº28/84 con fecha 14 de Septiembre de 1984, queda fijado el sistema de
préstamo para graduados.
21-1. Debe presentar una solicitud en la que deberá
consignar datos de identidad, domicilio permanente en la ciudad de Villa
Mercedes, título y un año de egreso de la Universidad
Nacional de San Luis y mención del lugar y organismo en el que
cumple su labor profesional.
21-2. Fijar en un año el término de dicha
incorporación, que será aprobada por Secretaría
Académica de la Universidad, y podrá renovarse si no
median objeciones derivadas de la prestación.
21-3. Incluir a los graduados dentro de los usuarios del servicio
de reprografía que prestan las Bibliotecas, supletorio del
préstamo de publicaciones periódicas. Excluir del
préstamo las obras que sean utilizadas como textos de estudio
para el alumnado.
Art.22º: El personal docente, no docente y alumnos de la Facultad
de Ingeniería y Administración podrá hacer uso a
domicilio del material de Biblioteca con la sola presentación de
credencial o libreta universitaria que acredite su condición.
Art.23º: Fuera de lo estipulado en el Artículo 22º, se
utilizará el sistema de préstamo interbibliotecario.
Art.24º: No se otorgarán Diplomas ni certificados de
Estudios a los alumnos que a la fecha de solicitud de los mismos, se
encuentren sancionados por mora con la Biblioteca y no hubieran
regularizado su situación, previa intimación y vista a
los fines que hubiere lugar.
Art.25º: El personal docente y/o administrativo que deje de formar
parte de la planta de la Universidad deberá devolver el material
bibliográfico en su poder, a riesgo de serle retenidos los
emolumentos que le adeuda la Universidad previa intimación y
vista a los fines que hubiere lugar.
Art.26º: las Instituciones o personas, que no pertenezcan a la
Universidad, deberán gestionar autorización especial ante
la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de San
Luis para recibir dicho servicio.
Art.27º: Los ejemplares que se encuentran en situación de
deterioro tal que se vea imposibilitada su circulación,
deberá procederse a su encuadernación, debido a que esta
Biblioteca carece de la totalidad de ejemplares que son necesarios para
el número de usuarios existentes.
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